FEMICIDIO AL CÓDIGO PENAL: IMPORTANTE PERO INSUFICIENTE

Se está debatiendo en el seno del Congreso Nacional un proyecto de ley que incorpora la figura de femicidio al Código penal. Esta semana pasará por las Comisiones de legislación penal y familia de la Cámara.

En verdad, no se trata de una figura autónoma, tal como está redactado en el proyecto, las modificaciones serian introducidas como agravantes de homicidio, agregándose a las figuras vigentes una nueva. Quedaría de este modo: “Art 80 Se impondrá reclusión o prisión perpetua al que matare: (…) Inc. 11 - A una mujer mediante violencia de género, cuando esta fuere ejercida por un hombre.”

Celebramos este proyecto y anhelamos que se convierta en ley, ya que constituye un hecho trascendental que nuestra legislación reconozca al femicidio como tal y le imprima la más grave de las penas, la reclusión perpetua.

Sin embargo, queda pendiente el debate acerca de su prevención. Quedan pendientes las políticas públicas de asistencia a víctimas de violencia para evitar que se cometa el femicidio. Bien es sabido que pocas veces el derecho penal funciona como disuasivo de las conductas.

Hay autores que consideran que el femicidio es un delito previsible (Geberth, 1998), ya que existen instancias previas, incluso hasta documentadas (denuncias penales, pericias médicas, etc) que dan indicios de su posibilidad.

Creemos que se debe destinar presupuesto suficiente para la prevención y asistencia de la violencia de género. Además, se debe incorporar a la currícula educativa la equidad de género, tal como lo establece la ley 26.150 de educación sexual integral.

Finalmente, proponemos una mirada integral en el abordaje de la violencia de género, la cual incluya no sólo la adecuación de normas, sino el mejoramiento de un sistema judicial que muchas veces hace aguas.

Dra. María Laura Postiglione

Mujeres de la Matria Latinoamericana (MuMaLá)

Movimiento Libres del Sur en FAP